Nuestros animales regulación
Derecho Civil

Nuestros animales. Regulación

Por Bernardo Garcías Vidal

Como nuestros legisladores no tienen nada más que hacer (en esta época de pandemia, volcán de La Palma, penuria económica, paro juvenil-maduro-senectil, trifulcas en las Cámaras, etc. etc.), se han dedicado ahora a dictar leyes sobre los animales, mascotas o no, modificando el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enuiciamiento Civil, ya que otros países se han pronunciado ya sobre la sensibilidad de los animales y han establecido cierto estatuto jurídico de los mismos. Es cierto que así se ha hecho en Francia, Suiza, Bélgica, Portugal, Austria, etc., y todos hemos oído que gatos o perros tienen cuantiosas fortunas por haber heredado a sus dueños, mientras se está muriendo de hambre multitud de gente. Pero esto es otro tema.

Aquí se han regulado ya ciertos temas al respecto, y podemos recordar que el Código Penal protege a los animales en cuanto castiga a sus dueños en caso de maltrato o falta de cuidados entre otras cosas. Incluso la ley de nuestro Govern vela por el estado psicológico del toro antes de iniciar una corrida al ordenar el previo examen de un experto veterinario al efecto; porque si se vislumbra que no está en condición anímica de ser toreado, no se le puede torear. Ni matar, por supuesto. Que le lleven al vulgar y sucio matadero.

En la nueva legislación (Ley 17/2021, de 15 de diciembre) no se trata (o no lo he visto), el engorde abusivo de patos y ocas para deformarles el hígado a fin de producir un fuá (¡!) mejor, o aparentar al pavo navideño, o “abrasar” al cochinillo segoviano, o la cría en piscifactorías, criaderos, etc. de animales con destino a ser asesinados y decorados, eso sí, previa asistencia en algún caso de paliativos de su sufrimiento (No olvidemos que las ostras se comen en vivo).

Pero sí señala la ley que los animales no son muebles ni cosas, ni personas, ni bienes, sino seres vivos dotados de sensibilidad y diferenciados de las plantas. Y tiene gran importancia tenerlos en cuenta en casos de separación o divorcio, los convenios que se firmen, o las resoluciones judiciales que quepan.

Posiblemente, después de esa ley a que me refiero, sería de desear que las plantas fueran a ser objeto o sujeto de protección legal, porque como se demostró en un congreso celebrado en Houston hace ya bastantes años colocando unos electrodos en gran número de plantas, que éstas reaccionaban ante la presencia de un peligro, bloqueando sus conductos de savia u otras células que impedian se “desangrasen”, cicatrizando una vez pasado el peligro: las acacias ante los elefantes, las simples hierbas ante conejos, las carnivoras en sus flores. Reaccionaban todas ante los animales herbívoros, y no se inmutaban ante los carnívoros (excepto, todas, el hombre).

¿No significa esto que también las plantas tienen “sensibilidad”, como seres vivos que son, nacen, crecen, se reproducen y mueren? Al comer patatas fritas ¿pensaremos de dónde ha salido esa patata, el desarrollo de la planta, su cultivo (como en la piscifactoría los peces), su crecimiento, etc. para terminar troceada y metida en una sartén con aceite hirviendo, acabando con su vida y posibilidad de reproducción?

¿Vale la pena pensar en esas greguerías? Hay que tomárselas en ese sentido, greguería pura. Y seguir criando y comiendo animales del tipo que queramos, y cortando las plantas que necesitemos. Y sigamos nuestra vida, que, al fin y al cabo es el destino de todos, luchar por la subsistencia, a costa, siempre, de algo, animal, planta o cosa cualquiera, cuando no implicamos malévola e injustamente a personas. Si el Congreso de los Diputados no dice otra cosa.

Bernardo Garcías

Bernardo Garcías Vidal

Colegiado 307 ICAIB. Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de las Islas Baleares desde 1958.

bernardogarcias@balearabogados.com

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