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Algunos de los problemas que puede plantear una herencia

Por Bernardo Garcías Vidal


     ¿Puede desheredarse a alguien caprichosamente?


     ¿Solamente, en su caso, a los herederos forzosos?


     Y los hijos del desheredado ¿tienen algún derecho?


     ¿Quién es el heredero forzoso? ¿Es único? ¿Son varios?


     ¿Son los mismos aquí, en Baleares, que en otras partes de España?


     ¿Es heredero el cónyuge que sobrevive al otro, aquí o en otro lugar?


     ¿Puede un padre, en testamento, dejarlo todo a un sobrino, y sólo la legítima a su único hijo, porque no se ha portado del todo bien?


     Pero ¿qué es la legítima? ¿Igual en toda España?


     ¿Puede pagarse en dinero?


     Y si el testador tiene varios hijos ¿qué hacer?


     ¿Es heredero el hijo a quien solo se le deja la legítima?


     ¿Quién paga las deudas que ha dejado el fallecido? ¿El heredero único? ¿Entre varios herederos, si los hay? Los legitimarios ¿responden también de las deudas de la herencia? ¿A quien han de reclamar los acreedores?


     Y si la herencia no basta para pagar todas las deudas del difunto ¿quién paga  el resto de la deuda, si es que ha de pagarse?


     Quien sea legatario ¿responde de las deudas de la herencia?


     Y si el testador reparte en legados los bienes de la herencia ¿qué pasa con el heredero? ¿Se queda sin heredar nada?


     Y si el testador deja en legado una cosa que no le pertenece ¿qué pasa?


     Un padre o madre ¿puede dar, en vida, la gran finca que constituye su fortuna a uno de sus hijos? ¿Y los otros hijos? El hijo favorecido ¿puede que tenga que devolver la finca?


     ¿Sabemos qué es la colación?


     En la sucesión intestada ¿Qué pasa?


     ¿Y el consorte viudo, con testamento o sin testamento ¿Qué derechos tiene?  


     Esos son algunos, solo algunos, de los problemas que pueda plantear una herencia.

Y por si fuera poco, las posibles soluciones van a variar dependiendo del momento o incluso de la comunidad autónoma en la que nos encontremos.

                En fin, como en todo: hay que consultar con un Abogado.

Bernardo Garcías

Bernardo Garcías Vidal

Colegiado 307 ICAIB. Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de las Islas Baleares desde 1958

bernardogarcias@balearabogados.com

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