Negligencias médicas
Derecho Civil, Responsabilidad Civil

Negligencias médicas: cuándo, cómo y de qué manera

Por Alfons Barceló Femenías

Es habitual que aparezcan clientes en nuestro trabajo manifestando que quieren reclamar por una negligencia médica. Lo primero que hay que explicarles es que no cualquier consecuencia indeseada de una acción médica supone un acto de negligencia. Por ejemplo, hay intervenciones quirúrgicas en los que las posibilidades de éxito se establecen en un porcentaje alto (digamos, 80-90%) y el hecho de que en nuestro caso el resultado no haya sido bueno no es reclamable, siempre que el facultativo (o auxiliares médicos) hayan contemplado lo que se ha venido en llamar “lex artis», que no es otra cosa que el tratamiento considerado correcto y adecuado. La responsabilidad civil médica no es un tema de resultados sino de medios. Tampoco cabe invertir la carga de la prueba, como sí puede suceder en otros ámbitos de la responsabilidad civil (por ejemplo, accidentes de tráfico, incendios, caída de agua…), sino que la negligencia deberá ser adecuadamente probada por quien la alega.

                La única rama de la medicina en que sí existe esa presunción es la medicina estética, en la que sí se suponen o se contratan unos resultados, por lo que si los mismos no se consiguen, la reclamación podría estar más automatizada y la carga de la prueba pasa a ser del profesional.

                Dentro de la medicina general, podemos ver distintos ejemplos que sí podrían dar lugar a responsabilidad civil sanitaria, como:

                a.- Daño desproporcionado.- La doctrina del daño desproporcionado se da cuando una actuación médica causa un resultado dañoso al paciente inusitadamente grave en relación con los riesgos propios que pueden derivar de esa propia actuación médica en condiciones normales. Es un daño no previsto ni explicable en la esfera de su actuación. En este caso, la carga de probar que las circunstancias de ese daño no le serían imputables le corresponde al profesional médico, por el principio de facilidad y proximidad probatoria. Si en un supuesto se determina que una actuación médica o sanitaria ha causado un daño desproporcionado, estaríamos ante una presunción desfavorable a la correcta práctica por el profesional.

                b.- La pérdida de oportunidad.- Lo podríamos definir como la probabilidad de que con una actuación distinta por parte del facultativo se hubiera obtenido un resultado médico diferente y más favorable al paciente. Podría ser el caso en que existan retrasos sensibles que provoquen diagnósticos tardíos. Por ejemplo, ante un cáncer;  traslado de un paciente al hospital excesivamente tarde;  mala lectura de unos resultados de análisis, etc.  Todo ello puede suponer un tratamiento más agresivo o unas secuelas posteriores que podrían haberse evitado de haberse actuado en el primer momento en que podía hacerse.

                c.- Falta de información.- Todos vemos como, ante un acto médico de cierta importancia, se procede por los centros hospitalarios y profesionales a hacer firmar al paciente la información previa sobre los previsibles riesgos de la operación. De hecho, el no hacerlo ya supone por sí mismo un acto de negligencia médica por falta de información. Pero al hacerlo, también se requiere que dicha información no sea simplemente una fórmula generalista tipo “rellena-huecos” o una información estandarizada para cualquier tipo de paciente, sino que debe estar adecuada al tipo de intervención y las circunstancias de la misma. No es lo mismo intervenir a una persona de 20 años que a un señor de 70 años con enfermedad cardiopática previa, son riesgos distintos. No tendrían que firmar la misma hoja sino que debe adaptarse. Se establece que la información previa debe ser lo más exhaustiva posible cuanto menos urgente o imprescindible sea el procedimiento a practicar, ya que ante situaciones de urgencia, lo importante es intentar salvaguardar la vida del paciente con la mayor celeridad. Todo ello ha de ser ponderado posteriormente y ver si se ha conculcado el derecho a la libertad del paciente.

                En definitiva, para poder reclamar con posibilidades de éxito, el daño debe ser real y efectivo (no hipotético o futuro), evaluable económicamente y consecuencia directa de la actuación de profesional/es sanitario/s.  Para valorar posibilidades, forma de la reclamación o coste de la misma, como siempre decimos, lo mejor es que consulte con un Abogado que le asesore.

Alfons Barceló

Alfons Barceló Femenías

Colegiado 2880 ICAIB

alfonsbarcelo@balearabogados.com

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Responsabilidad Civil
Derecho Civil

La responsabilidad civil en los eventos deportivos populares

Por Guida Pons Obrador

En este artículo pretendo tratar los eventos deportivos/lúdicos “populares”, diferenciando siempre de los que se organizan a nivel profesional como serían unos Juegos Olímpicos.

En primer lugar, ¿a qué me refiero como “populares”?, pues bien, serían aquellos eventos en los que puede inscribirse cualquier tipo de persona que desee llevar  a cabo la determinada prueba que se propone, ya sea una carrera a pie, un triatlón, una carrera de obstáculos, de bicicleta o de cualquier otra clase.

En los eventos deportivos, pueden derivase una serie de responsabilidades para su organizador, entre ellas la responsabilidad civil en caso de lesión o accidente de algún participante. Está claro que es un tema muy casuístico y se tendrá que atender siempre a las determinadas circunstancias de cada caso, no obstante en líneas generales podemos decir que el participante debe asumir los riesgos que le son inherentes a la actividad que lleva a cabo. No obstante, responderá el organizador en aquellos casos en los que, por culpa o negligencia, se hayan visto incrementados estos riesgos.

Con ello venimos a decir, que el hecho de que se asuma una situación de riesgo no es suficiente para que la entidad organizadora quede exenta de responsabilidad.

Ahora bien, ¿cuál es el riesgo inherente a una determinada actividad y cuándo o cómo se ve incrementado por la organización?

Hay algunas respuestas muy claras, como son, que evidentemente se incrementa el riesgo por parte de la organización cuando no se adoptan las medidas de seguridad necesarias, casos flagrantes, pero otros, no resulta tan fácil la distinción.

En este punto les abro una vía de debate, ¿el hecho de que la organización permita que cualquier persona pueda inscribirse en un determinado evento deportivo implica un incremento del riesgo? ¿o se deberían haber solicitado pruebas médicas o cierto palmarés deportivo?

En mi opinión, dependerá del tipo de evento que se trate, la distancia, el tiempo estimado o la intensidad, en definitiva de la dificultad o exigencia del evento, porque algo claro hay, cuantos menos requisitos de inscripción más participantes y eso se traduce en mayores ingresos para la organización. Con lo que en mi opinión la organización no puede obviar exigir requisitos médicos o de experiencia demostrable cuando se trate de eventos en que la exigencia física estaría por encima de la del ciudadano medio.

Otra cuestión que se me plantea, son aquellos casos en lo que ya iniciado un evento deportivo la meteorología empeora poniendo en riesgo la seguridad de los participantes. El ejemplo más usado para explicar un caso fortuito, es el de que nos caiga un rayo, pues bien, hablando en términos de responsabilidad civil deportiva puede no ser tan fortuito. La actuación y la información previa de la organización es crucial, puesto que de haberse podido prever la situación (como es si se conocía si acechaba o no una tormenta), entiendo que la organización habría incrementado el riesgo, así como también en el caso de no proceder con carácter inmediato y sin demora al desalojo de los participantes. Como hemos dicho, habrá que estar a cada caso.

Muchas otras situaciones se pueden dar y que, si les parece y desean plantear, las podemos comentar seguidamente.

Guida Pons

Guida Pons Obrador

Colegiada 5480 ICAIB

guidapons@balearabogados.com

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