Plusvalía
Derecho Administrativo, Derecho Tributario

A vueltas con la plusvalía

Por Pedro Munar Rosselló

Llevamos unas semanas de revuelo con el terremoto que ha supuesto que se dé a conocer que el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) haya declarado que el tributo conocido como plusvalía (IIVTNU) no tiene amparo legal.

Esa Sentencia, filtrada sorprendentemente el pasado 26 de octubre, no estaba ayer (08/11/21) aún publicada en el BOE lo cual, como veremos, es una fecha clave, por más que incluso el pasado 3 de noviembre se conociera el texto íntegro a través del gabinete de prensa del TC.

De la lectura de la misma se desprende que prácticamente cada interviniente defendía una postura distinta: el Abogado de Estado sostenía la legalidad del tributo, el Fiscal que el recurso no tenía interés, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que promovía la cuestión pedía cómo proceder, y entre los propios 9 Magistrados del TC tampoco había consenso, pues 2 de ellos (Cándido Conde Pumpido y María Luisa Balaguer) votaron en contra, y el propio Presidente del Tribunal (Juan José González Rivas) efectuó un voto concurrente, lo que significa que no comparte el razonamiento pero sí la decisión final de sus compañeros.

En resumen, tras un arduo debate la mayoría se impuso por 6 votos a favor, 2 particulares y 1 concurrente.

El motivo: el método de cálculo tan objetivo y obligatorio de la plusvalía no tenía en cuenta la realidad del mercado inmobiliario y la crisis económica, y ello supone una vulneración del principio de capacidad económica del art 31 de la Constitución Española. Por ello, el TC anula y expulsa del ordenamiento jurídico varios preceptos del art 107 de la ley de haciendas locales (TRLHL).

Ahora bien, los problemas que desde el punto de vista estricto jurídico empiezan ahora no son fáciles de solventar, porque las sentencias del TC solo tienen efectos de cosa juzgada desde el día siguiente de su publicación en el BOE (esto es mañana). Y mañana entra en vigor un nuevo decreto ley aprobado hoy de urgencia, el RDL 26/2021, que consta de un solo artículo, 1 disposición transitoria y 3 finales, donde “adapta” el tributo corrigiendo aquello que el TC entiende inconstitucional.

Eso ha llevado a varios autores, entre ellos el Magistrado del Tribunal Supremo Rafael Fernández Valverde, a señalar que ese sentencia del TC no existe, porque no desplegaría efectos hasta mañana, y ese mismo día ya se aplicará la nueva regulación.

Las dudas que surgen a raíz de todo lo que he explicado son tremendas.

¿Es válido legislar a golpe de decreto ley? ¿Dónde está la urgente y extraordinaria necesidad? Particularmente yo no la veo, porque la tramitación del nuevo RDL 26/2021 requiere por imperativo legal (art 86 CE) de una urgencia que es más que dudosa, sobre todo porque el TC llevaba casi 4 años avisando que esto pasaría, como se vislumbra en las sentencias 59/17 y 126/19 del propio TC, y el gobierno solo se ha “puesto en marcha” cuando se ha confirmado la anulacion de lo que era ilegal.

Entonces… ¿llevamos años pagando un tributo ilegal y no podemos hacer nada? La repuesta a la primera pregunta es que en muchos casos sí (depende de la repercusión del impuesto y las circunstancias del caso) y que la segunda no está clara.

El devenir de los hechos nos abre ahora varias vías para reclamar, que van desde la impugnación de las liquidaciones (algo a lo que el TC cerraba la puerta pero que es defendible), y la de pedir responsabilidad patrimonial a la Administración, para lo cual hay 1 año a contar desde mañana.

Por ello, como siempre, la recomendación no puede ser otra que conviene consultar cada caso concreto y asesorarse con un abogado antes de tomar decisiones.

Pedro Munar

Pedro Munar Rosselló

Colegiado 4572 ICAIB

pedromunar@balearabogados.com

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Patinetes
Derecho Civil, Derecho Penal, Seguros

¿Cuándo hay «derecho a atropellar»?

Por Pedro Munar Rosselló

Hoy expondré un caso curioso, que me ha llamado especialmente la atención porque viene de una consulta en nuestro despacho por parte de un conductor indignado, y que se ha repetido en poco tiempo. Obviamente ese “derecho al atropello” no existe ni cuando tenemos preferencia, como tampoco existe propiamente un “derecho a mentir” (otra duda recurrente). En el primer caso hablaremos solo de preferencia de paso y culpa exclusiva o concurrencia, y en el segundo de cuando la norma no obliga a quien declara a tener que decir la verdad (que no es lo mismo que poder mentir).

En realidad, el supuesto planteado por nuestro cliente era si un patinete eléctrico (también aplicable a bicis) puede cruzar por un paso de peatones, quien tendría preferencia y las consecuencias de un atropello en estas circunstancias. Y es verdad, sobre todo en caso de los ciclistas, que muchos entienden erróneamente que la carretera es suya por aquello de ir indefensos o ser más vulnerables, obviando que existe una norma que prohíbe tanto a bicicletas como patinetes eléctricos cruzar por un paso de cebra.

En concreto, los artículos 65 y 168 del reglamento general de circulación, que es posiblemente de los artículos más incumplidos en la práctica, por el que tanto la bici como el patinete se consideran vehículos de dos ruedas, estando obligado su conductor a bajarse y cruzar a pie el paso, con multas de hasta 200 € por infracción grave en caso de incumplimiento. La explicación es sencilla: cuando se cruza a velocidad superior de la que se iría a pie hay poco margen de reacción, que es lo que ocurre cuando lo hace un patinete que gira 90 grados como si nada, muchas veces con mirada desafiante.

Una vez aclarado este extremo, concluyo señalando que existe jurisprudencia en torno al tema, siendo una de las sentencias más recientes la emitida por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Granada (Sentencia 306/2020, de 4 de diciembre de 2020, Rec. 270/2020, ponente Juan Francisco Ruiz-Rico), en la que se responsabiliza al ciclista por cruzar indebida e inesperadamente un paso de cebra a gran velocidad, sin respetar la preferencia del automóvil y sin que la conductora del mismo tuviera posibilidad alguna de reacción. Se recalca además que el ciclista incumplía el reglamento municipal vigente (espejo y réplica a nivel local del reglamento general de circulación antes citado), ya que, según reza la sentencia, «el art. 39 de la Ordenanza de Circulación del Ayuntamiento de Motril establece que queda prohibida la circulación por las aceras y demás zonas peatonales montados en bicicleta». La Audiencia confirmó así la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº2 de Motril, quedando eximido el conductor de indemnizar los daños.

 

Pedro Munar

Pedro Munar Rosselló

Colegiado 4572 ICAIB

pedromunar@balearabogados.com

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Prescripción
Derecho general

¿Cuándo prescribe el mal?

Por Pedro Munar Rosselló

Una de las preguntas recurrentes que nos hacemos y a la vez nos hacen en nuestro despacho es cuánto tiempo hay para interponer una demanda o denuncia, o cuándo empieza y acaba un plazo concreto. Desde luego, no es una cuestión pacífica.

Para empezar, cada jurisdicción tiene particularidades y cómputos distintos, lo que nos lleva a hablar de años, días y meses según se trate. No se puede generalizar y las reformas legislativas los modifican con frecuencia, especialmente el último año, muy frenético en este sentido.

En el orden Penal los plazos se agrupan según los tipos delitos: los hay de 1, 5, 10, 15 o 20 años. Pero también otros supuestos donde el “mal” no prescribe nunca, como el genocidio o algunas modalidades de terrorismo.

El  derecho del Trabajo es otro mundo muy singular que se ha visto especialmente afectado por la pandemia. En la jurisdicción social no es lo mismo reclamar un despido (solo 20 días) que una reclamación de cantidad (1 año). Por cierto, la posibilidad de acogerse a los ERTE por fuerza mayor se ha prorrogado hasta el 31 de mayo de 2021, y no se descartan más novedades en la materia estos próximos días.

Y en el ámbito derecho Civil la lista se vuelve exageradamente extensa.

Una reforma del código civil (CC) de octubre 2015 acortó los plazos de las acciones personales y contractuales a 5 años (antes 15, art 1964 CC); y se mantienen las extracontractuales en 1 año. Por poner un ejemplo, las segundas son las acciones que nacen de culpa o negligencia y previstas en el art 1902 CC, que se ejercen en un escape de agua del vecino, accidentes de tráfico, etc. Y siempre con matices, cómo no.

En compraventa de inmuebles o de vehículos, la acción de saneamiento o también conocida como “garantía entre particulares” es de solo 6 meses (arts 1484 a 1490 CC), período que cambia (y mucho) si hablamos de una vivienda que sea obra nueva.

Hay muchos otros que van desde los 30, 6, 4 o 3 años, pasando por meses y hasta solo 9 días (retracto), y luego están los que son imprescriptibles (nunca acaban) y que no me veo con coraje de abordar en un solo artículo.

En urbanismo, cada comunidad autónoma es independiente y pocas se ponen de acuerdo, no vaya a ser tan fácil. En nuestras islas, las infracciones por obras sin licencia prescriben por lo general a los 8 años (art 205 LUIB) excepto las leves (1 año).

Ahora bien, y curiosamente, si esa infracción es en suelo rústico o se trata de un cambio de uso, el “mal” tampoco prescribe, como si se tratara de esos delitos de genocidio que antes he mencionado, lo que me parece una barbaridad, pero de momento es así.

Para rematar la faena, algo de lo que también hablaremos otro día, hay que tener en cuenta que hay plazos de prescripción (pueden interrumpirse) pero otros de caducidad (generalmente no admiten interrupción), y que muchos se vieron afectados (y suspendidos) el año pasado por el decreto del estado de alarma, el famoso RD 463/20, de 14 de marzo, precepto que en menos de un año se habrá convertido en el que más se ha modificado y consultado de la historia.

Y puesto que la seguridad jurídica nunca existe en términos absolutos, y hay que acatar las normas aunque no gusten (dura lex, sed lex decían los romanos), todo lo que he comentado antes puede cambiar a la hora de presentar reclamaciones ante los Tribunales, porque las normas procesales y las sustantivas tienen plazos distintos, y aunque no lo crean hay veces que los abogados necesitamos tiempo para prepararlo, no es automático ni tan sencillo como Google puede dar a entender. 

Lo que nos lleva a la recomendación de siempre: asesorarse con un profesional para no arrepentirse de una decisión que luego será difícil y más cara de remediar, si es que se puede.

Pedro Munar

Pedro Munar Rosselló

Colegiado 4572 ICAIB

pedromunar@balearabogados.com

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Derecho Civil

Rebus sic stantibus y pagos de alquiler

Por Pedro Munar Rosselló

No es noticia que el estado de alarma decretado por el Gobierno español el pasado 14 de marzo de 2020 (y prorrogado actualmente hasta el 9 de mayo de 2021) con motivo de la terrible aparición de la COVID-19 marcó un antes y un después en nuestro modo de vida.

Y toda trascendencia fáctica puede tener, obviamente, repercusión en el plano jurídico.

Este nuevo horizonte ha dejado a su vez a un mar de dudas legales, extendido a distintas jurisdicciones y muchos ámbitos del derecho: contratos y condiciones de trabajo, ERTEs, pagos de hipotecas, pensiones de alimentos de los hijos, aplicación de las medidas y ayudas por reducción de ingresos… y pago de alquiler.

La expresión latina “rebus sic stantibus”, en la que profundizaré un poco más adelante, se ha convertido en una de las más indagadas en los motores de búsqueda de internet, tanto por particulares y empresarios, como por profesionales.

Y, de mismo modo, se han multiplicado las consultas para evitar o reducir el impacto y coste que supone tener que seguir pagando el alquiler de inmuebles, dadas las circunstancias.

Y no es una pregunta que pueda resolverse de manera genérica.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU 94) distingue principalmente en sus artículos 2 y 3, dos grandes categorías: los arrendamientos de viviendas y los de uso distinto de vivienda, comprendiendo estos últimos la regulación de los locales de negocio.

De entrada, las expectativas de pagar menos en arrendamientos de viviendas dependen de quien sea el arrendador, y tienen difícil acogida legal: la situación que vivimos no afecta al “disfrute” de una vivienda (casi sería más bien al contrario, se “disfruta” más que nunca), y no veo precepto que permita exonerar el pago, sino tan solo para mitigar los efectos y evitar lanzamientos. Por el contrario, sí es posible acogerse a medidas de condonación y aplazamiento de pagos cuando el arrendador es gran tenedor (propietario de más de 10 inmuebles).

Conclusión distinta merecen los contratos de arrendamiento de uso distinto (cuyo ejemplo más claro son los locales comerciales) y que se recogen a partir del Art. 29 de la LAU 94, existe una salida viable para que se rebaje o exonere incluso del pago de alquiler.

Si la alternativa amistosa de negociación con el arrendador (siempre recomendable) no llega a buen puerto, esa posible salida partirá de invocar en un proceso judicial la doctrina rebus sic stantibus (cuya traducción es “estando así las cosas”), que permite atemperar o modular los pactos alcanzados en otras circunstancias.

Debe hacerse por la de vía interposición de demanda de juicio ordinario, argumentado que en el caso concreto concurren razones de fuerza mayor, con las características concretas de imprevisible e inesperada, para pedir una modificación de las condiciones del contrato ante una situación de incumplimiento inminente por causas sobrevenidas.

Es importante tener en cuenta que el Tribunal Supremo se ha pronunciado, como es el caso de las recientes Sentencias de 15 de enero de 2019 y 5 de abril de 2019, descartando aplicar esta doctrina por la crisis económica que nos azotó hace pocos años, pero entiendo que en el caso de una grave pandemia el supuesto es distinto, porque es un riesgo extraordinario e imprevisible, que merece un trato excepcional.

Otro argumento de peso lo encontramos en el artículo 1.105 del Código Civil, que recoge supuestos de fuerza mayor y establece que “nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que previstos, fueran inevitables”, posibilidad por cierto también contemplada de manera análoga en derecho comparado, como en el Artículo 313 del Código Civil alemán (BGB), previsto específicamente en supuestos de perturbación de las bases de un contrato.

Hay que ir siempre caso a caso y ponderar las circunstancias: no es lo mismo un restaurante o un gimnasio (ahora mismo cerrados al público en Baleares por imperativo legal desde el 13 de enero de 2021) que un negocio donde se pueda “teletrabajar”, pues en el primer ejemplo es razonable una rebaja o exoneración pero en el segundo es más complicado si cabe cierta actividad.

A nivel jurisprudencial es pronto para aventurarse. Hasta donde conozco, la primera Sentencia (que no es firme) es la dictada es la de 8 enero de 2021, del Juzgado de 1ª Instancia 20 de Barcelona, la cual ha estimado en su totalidad la petición de moderación de renta efectuada por el arrendatario en un supuesto de arrendamiento de industria donde el arrendador era gran tenedor.

Concluyo aportando el dato que en nuestro despacho hemos interpuesto ya varias demandas sobre la materia en las que tenemos depositadas muchas esperanzas, pero todas ellas en trámite. Y a día de hoy no tengo conocimiento que se haya dictado ninguna sentencia en Baleares, por lo que tendremos que avanzar al 2021 para conocer cuál es el criterio de nuestros Juzgados y de la Audiencia Provincial, y esperar varios años más para llegar al Tribunal Supremo.

Pedro Munar

Pedro Munar Rosselló

Colegiado 4572 ICAIB

pedromunar@balearabogados.com

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Entrevista Pronto Pro
Derecho Laboral

Entrevista del Portal Pronto Pro a Pedro Antonio Munar Rosselló

Derecho civil a la orden del día para casos laborales o penales*

Pedro A. Munar Rosselló – Abogado en Palma de Mallorca

pedromunar@balearabogados.com

 

Pedro A. Munar Rosselló nació en Palma en 1978, y aunque inició ejerciendo en solitario, posteriormente fue aumentando su equipo de trabajo. Combinaba los servicios legales con otros sectores, y allí tuvo la oportunidad de conocer a los que son sus actuales compañeros de despacho. En 2010 cambiaron de sede y fundaron el Bufete Balear Abogados. Su sector en general, y su despacho en especial, ha sufrido varios cambios, incorporando varios abogados jóvenes y adaptando estructuras más tradicionales a las exigencias del momento. La principal área de especialización es el derecho de empresa y el derecho inmobiliario y urbanístico, aunque también ha llevado asuntos de otras materias como el derecho penal. También se dedica a la docencia, actualmente está preparando y adaptándose a esta situación de COVID-19 a las clases que imparte en el Master UIB-ICAIB y en ponencias por encargo tanto de empresas privadas como de instituciones. Además de abogado, ejerce como asesor inmobiliario y administración de fincas colegiado a través de su empresa familiar, Fincas Munar Rosselló s.l. Su primera andadura universitaria fue cursando una carrera de ciencias (ADE) para acabar paradójicamente con la licenciatura de Derecho y especializado en rama de la empresa, por lo que supone ese comienzo contrario a su naturaleza fue un pecado de juventud. Una de las causas posibles de ello fue la insistencia de su padre en que estudiara derecho, lo que en un primer momento supuso la reacción contraria. Por fortuna, la juventud es una enfermedad que se cura con el tiempo y no tardó en darse cuenta de que su padre tenía razón. Siente la suerte de poder dedicarse a lo que le gusta y en su caso es vocacional, por lo que, no necesita más que un café matutino para ponerse manos a la obra sin que ello suponga ninguna carga.

 

¿Por qué un despacho dedicado principalmente a derecho civil y asesoramiento empresarial tiene que estar al día en derecho laboral u otros ámbitos?

Partiendo de la base que entiendo que el Derecho civil es el pilar, y que precisamente la acción civil se ejerce o está presente frecuentemente en los procedimientos administrativos, penales, mercantiles o laborales, la razón es que la crisis sanitaria ha cambiado desde hace casi un año la tendencia. Hoy en día, los supuestos laborales y penales han aumentado considerablemente, y eso obliga a los abogados a actualizarse constantemente, para comprender y poder reaccionar mejor a los problemas que se plantean.

¿Cuál es el proceso que seguís en las consultas relacionadas al derecho laboral?

Por nuestra vertiente de consultoría empresarial y abogados de empresa es frecuente encontrar consultas de derecho laboral, que como he anticipado antes, desde el último año tienen un auge especialmente intenso. En ese caso, designamos a un o varios profesionales según la naturaleza de la consulta, si se trata de un conflicto que desembocará en vía judicial, etc.

¿Cuál es el coste promedio de una demanda en el campo del derecho laboral? ¿De qué depende el monto final de honorarios?

Es difícil hablar de promedios, porque no es lo mismo, por ejemplo, una reclamación de cantidad que impugnar un despido, o un proceso donde se discutan derechos fundamentales. En algunos casos tenemos que intervenir varios abogados y en distintas jurisdicciones, ya que se ejercitan acciones en vía penal y contenciosa-administrativa. Este supuesto es un reflejo de una máxima que, por más que un profesional esté especializado en un sector, no puede descuidar la formación ni los conocimientos que le permitan tener una visión global de un asunto. No son pocas las ocasiones que en un mismo caso deben intervenir, por ejemplo, penalistas, civilistas y hasta fiscalistas.

¿Cuáles son los problemas más frecuentes que llegan a vuestro despacho en el campo del derecho laboral? ¿En qué tipo de actuaciones judiciales se requiere la asistencia de un abogado laboralista?

Actualmente las empresas demandan más consultas y servicios por ERTEs e inspecciones, pasando los despidos y otros conflictos a un segundo plano, aunque también los hay. En Balear Abogados contamos con profesionales en diferentes áreas dispuestas a dar solución a cada caso de manera personalizada.Como ya he dicho antes, las más comunes son despidos y reclamación de cantidad. Las personas requieren de apoyo profesional para no verse en desventaja. Pero también bajas o incapacidades suponen un porcentaje considerable de las actuaciones que se dirimen a diario en los Juzgados de lo Social.

 

*El enlace permanente a la entrevista original se encuentra en el siguiente link: https://www.prontopro.es/ib/palma/abogado-laboralista-y-despachos-laboralistas#pro-interview

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