Comunidad Propietarios
Derecho Civil

Los morosos en las Comunidades de Propietarios

Por María Magdalena Vila Cánaves

No cabe duda que siempre ha habido y sigue habiendo ciertos propietarios de inmuebles que están en una comunidad de Propietarios, y que, lamentablemente, no cumplen con sus obligaciones de contribuir con las cuotas, gastos y derramas que les corresponden.

Por ende, debido a la precaria situación económica que ha sufrido la mayor parte del país, y que ha sido originada por la pandemia del COVID-19, la morosidad en las comunidades de propietarios ha aumentado con creces.

El hecho de que existan propietarios morosos conlleva un evidente perjuicio para la comunidad. Perjuicio que afecta a cada uno de los propietarios que la constituyen y que sí que cumplen con sus responsabilidades, los cuales, de alguna u otra manera tienen que soportar el incumplimiento de los demás.

Por suerte, la propia Ley 49/1960 de 21 de julio sobre Propiedad Horizontal, otorga una herramienta jurídica bastante útil a la hora de reclamar a los propietarios morosos sus deudas con la comunidad, las cuales constituyen cantidades liquidas, vencidas y exigibles y son susceptibles de reclamación al mismo.

Estamos hablando de un procedimiento monitorio, pues la mencionada Ley, da la posibilidad de que en estos casos de morosidad se pueda interponer acciones judiciales a través de un proceso monitorio.

Sin embargo, para poder acceder a esta vía, que a priori es más sencilla y rápida que cualquier otro proceso judicial, es necesario que se cumplan ciertos requisitos. No estamos hablando de requisitos extremadamente complicados, sino más bien, requisitos de procedibilidad, pues se trata de condiciones para que se admita la demanda de monitorio y de esta manera llegar al buen fin que se pretende.

Cabe indicar, que en el supuesto de que existan dos o más copropietarios del inmueble en situación de morosidad, la propia Ley otorga la posibilidad de reclamar a todos o solo a uno de los cotitulares registrales, extremo a elección de la comunidad.

A mayor abundamiento, también se le podrán reclamar al propietario morosos los gastos ocasionados, así como los honorarios de los servicios profesionales de abogado y procurador, tanto si el propietario moroso atiende al requerimiento de pago como si no comparece ante el tribunal.

Sin embargo, son numerosos los requisitos de procedibilidad existentes, con lo cual, para evitar una inadmisión de la demanda, es recomendable que si su comunidad está interesada en iniciar acciones contra cualquier propietario moroso se ponga en contacto con un abogado para que le pueda asesorar en su caso particular.

María Magdalena

María Magdalena Vila Cánaves

Colegiada 6820 ICAIB

mmvilacanaves@icaib.org

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