Por Pere Pons Fons
La brutal agresión sufrida por un ciudadano, sanitario de profesión, en el metro de Madrid, por la impresión que nos ha dejado a todos los ciudadanos el haber visionado tan inexplicable explosión de violencia, nos obliga a realizar una breve reflexión sobre la respuesta penal ante tales sucesos.
Si antaño prevalecía el criterio de la “auctoritas” romana, entendida como un poder que, si bien no era vinculante, socialmente estaba reconocido, ahora lo que impera –al menos en algunos individuos- es la arbitrariedad de la fuerza bruta que ahorra el esfuerzo de pensar un argumento o una justificación que su mente sería incapaz de estructurar.
Produce desasosiego la frecuencia con que tales graves hechos se producen en transportes públicos y sus instalaciones, cuando lo ecológicamente recomendable, lo inexcusablemente sostenible, nos obliga a potenciar tales infraestructuras. Y también lo produce la rabia explosiva que las profesiones de la sanidad provoca a determinados individuos.
Está surgiendo el temor a encontrar en el tren, bus o estación un ser antisocial que, no sólo no va a respetar ninguna norma sanitaria –pudiendo contagiar una grave enfermedad- sino que, si le apetece, agredirá gravemente a cualquier ciudadano porque a él nadie le tose siquiera.
Desde estas humildes letras quiero manifestar mi más sentida solidaridad con el sanitario agredido a quien deseo una pronta recuperación. A él le estoy agradecido por su acto responsable, con conocimiento de causa, de advertir a un sujeto antisocial del peligro propio y ajeno de su actitud.
Me alegro de la rápida detención del supuesto agresor, para quien espero una dura condena por el delito de lesiones cometido, cuya penalidad dependerá de la gravedad final de las lesiones. Pero precisamente por este motivo, por no saberse aún el alcance de los destrozos que ha ocasionado es por lo que mi reflexión sólo puede versar sobre las medidas cautelares que nuestro derecho penal regula y permite.
Entiendo que por la frecuencia de las agresiones a sanitarios, por la violencia gratuita y exagerada que cada vez es más frecuente y por la inseguridad que provoca en lugares públicos este tipo de delitos (transportes, calles, lugares de esparcimiento…) la respuesta judicial ha de dejar patente, desde el primer momento, que prima la seguridad y la tranquilidad del resto de la sociedad, de la mayor parte de los ciudadanos que sostienen, con su trabajo y dedicación la “rex pública” de la que se aprovechan los individuos antisociales que se rigen por sus propias normas, o por ninguna.
Acudiendo a lo que regula el actual artículo 503 LECrim, la prisión provisional del presunto autor de la salvajada del metro será difícil de mantener por mucho tiempo. La pena previsible ciertamente puede superar la privación de libertad de dos años, dependiendo del resultado lesivo que finalmente se produzca –un requisito que se cumple-; el vídeo aparecido en las redes y las investigaciones policiales hacen creer que el detenido es el autor de los hechos –otro requisito que se cumple-; pero no parece probable que pueda alterar, ocultar o destruir pruebas relevantes para el enjuiciamiento de los hechos; ni tampoco que pueda sustraerse a la acción de la Justicia dados los pocos recursos que se le presumen, ni que pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima. Tampoco creo que pueda fundamentarse en la evitación del riesgo de comisión de otros hechos delictivos, por la dificultad de aplicación de este requisito (en el fondo es más un prejuicio que un elemento objetivo que pueda ser valorado).
Si las normas deben ajustarse a las necesidades sociales de cada momento, hechos como el que motiva esta breve reflexión llevan a preguntarse si la redacción del artículo 503 LECrim vigente hasta el año 2003 no sería más adecuada para una situación de pandemia sanitaria con sujetos sin control que practican una violencia exagerada e inmotivada, puesto que aquella normativa permitía la prisión provisional cuando los hechos produjeran alarma social.
Soy consciente de la amplitud e inseguridad del concepto “alarma social” y entiendo las razones que llevaron a su desaparición en su día, pero las circunstancias no son ahora las mismas y las actitudes en ascenso quizás recomiendan plantearse de nuevo la necesidad de proteger a los ciudadanos. La rehabilitación social, por más que deseable, no siempre es posible. Las teorías de la inocuidad y de la prevención general no pueden olvidarse por completo. Y la prisión provisional, por su inmediatez, puede otorgar esa protección.

Colegiado 1379 ICAIB