Derecho Civil, Derecho Sucesorio

El testamento

Por Guida Pons Obrador

El testamento es una de las figuras jurídicas más conocidas por los ciudadanos, y a pesar de ello, no se recurre a ella con la habitualidad en que se debería.

Pues bien, siendo genéricos un testamento es un acto por medio del cual una persona manifiesta su voluntad para disponer de sus bienes, derechos y obligaciones, y designarlos a una o varias personas para después de su muerte.

Es habitual que se asocie el testamento al simple reparto de bienes que uno posee, no obstante permite mucho más.

Llama poderosamente la atención que se piensa en el testamento llegada cierta edad, bastante avanzada en la vida de hecho, cuando en mi opinión, en muchos casos, la necesidad se pone de manifiesto mucho antes, cuando los herederos, por ejemplo, aún son menores.

La vida actual, en especial el entorno familiar, ha variado mucho en las últimas décadas, lo que hace más necesario el uso del testamento. Hoy en día, son comunes las familias con padres divorciados o separados, hijos de varios progenitores, hermanos por parte de un solo progenitor o enemistades irreparables. En estos casos el testamento puede jugar un gran papel y ofrecer tranquilidad tanto al testador como a los futuros herederos, legitimarios, etc.

El testamento da voz al causante una vez fallecido.

Muchas veces los clientes (entre la trentena y la cuarentena sobretodo) nos preguntan ¿Qué necesidad tengo yo de hacer un testamento?

¿Tienes hijos? ¿Estás separado? ¿Quién quieres que administre los bienes de tu hijo mientras sea menor de edad, el otro progenitor o un tercero? ¿Quieres designar un tutor para tu hijo menor? ¿Sabes que en ciertos casos cabe la desheredación?

Lo importante siempre es asesorarse adecuadamente para individualizar cada caso y dar la respuesta más adecuada a las necesidades que a cada uno se le plantean.

Guida Pons Obrador

Colegiada 5480 ICAIB

guidapons@balearabogados.com

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Responsabilidad Civil
Derecho Civil

La responsabilidad civil en los eventos deportivos populares

Por Guida Pons Obrador

En este artículo pretendo tratar los eventos deportivos/lúdicos “populares”, diferenciando siempre de los que se organizan a nivel profesional como serían unos Juegos Olímpicos.

En primer lugar, ¿a qué me refiero como “populares”?, pues bien, serían aquellos eventos en los que puede inscribirse cualquier tipo de persona que desee llevar  a cabo la determinada prueba que se propone, ya sea una carrera a pie, un triatlón, una carrera de obstáculos, de bicicleta o de cualquier otra clase.

En los eventos deportivos, pueden derivase una serie de responsabilidades para su organizador, entre ellas la responsabilidad civil en caso de lesión o accidente de algún participante. Está claro que es un tema muy casuístico y se tendrá que atender siempre a las determinadas circunstancias de cada caso, no obstante en líneas generales podemos decir que el participante debe asumir los riesgos que le son inherentes a la actividad que lleva a cabo. No obstante, responderá el organizador en aquellos casos en los que, por culpa o negligencia, se hayan visto incrementados estos riesgos.

Con ello venimos a decir, que el hecho de que se asuma una situación de riesgo no es suficiente para que la entidad organizadora quede exenta de responsabilidad.

Ahora bien, ¿cuál es el riesgo inherente a una determinada actividad y cuándo o cómo se ve incrementado por la organización?

Hay algunas respuestas muy claras, como son, que evidentemente se incrementa el riesgo por parte de la organización cuando no se adoptan las medidas de seguridad necesarias, casos flagrantes, pero otros, no resulta tan fácil la distinción.

En este punto les abro una vía de debate, ¿el hecho de que la organización permita que cualquier persona pueda inscribirse en un determinado evento deportivo implica un incremento del riesgo? ¿o se deberían haber solicitado pruebas médicas o cierto palmarés deportivo?

En mi opinión, dependerá del tipo de evento que se trate, la distancia, el tiempo estimado o la intensidad, en definitiva de la dificultad o exigencia del evento, porque algo claro hay, cuantos menos requisitos de inscripción más participantes y eso se traduce en mayores ingresos para la organización. Con lo que en mi opinión la organización no puede obviar exigir requisitos médicos o de experiencia demostrable cuando se trate de eventos en que la exigencia física estaría por encima de la del ciudadano medio.

Otra cuestión que se me plantea, son aquellos casos en lo que ya iniciado un evento deportivo la meteorología empeora poniendo en riesgo la seguridad de los participantes. El ejemplo más usado para explicar un caso fortuito, es el de que nos caiga un rayo, pues bien, hablando en términos de responsabilidad civil deportiva puede no ser tan fortuito. La actuación y la información previa de la organización es crucial, puesto que de haberse podido prever la situación (como es si se conocía si acechaba o no una tormenta), entiendo que la organización habría incrementado el riesgo, así como también en el caso de no proceder con carácter inmediato y sin demora al desalojo de los participantes. Como hemos dicho, habrá que estar a cada caso.

Muchas otras situaciones se pueden dar y que, si les parece y desean plantear, las podemos comentar seguidamente.

Guida Pons

Guida Pons Obrador

Colegiada 5480 ICAIB

guidapons@balearabogados.com

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Incapacitación
Derecho Civil

La incapacitación

Por Guida Pons Obrador

La incapacitación es la disminución o anulación de la capacidad de obrar. Su declaración corresponde al Juez competente en cada a través de Sentencia.

Nadie puede ser declarado incapaz si no es por sentencia judicial y por unas causas establecidas en la ley.

Los requisitos básicos exigidos para la declaración de incapacitación judicial son:

  1. Que se padezca una enfermedad o deficiencia de carácter físico o psíquico, con efecto en la capacidad volitiva y de decisión, incidiendo en su conducta al manifestarse como inhabilitante para el ejercicio de los derechos civiles y demás consecuencias.
  2. Persistencia de la enfermedad o deficiencia que impide el autogobierno del presunto incapaz, entendiendo que dicha enfermedad debe tener cierta duración, continuidad o permanencia.
  3. La ausencia (o deficiencia) del autogobierno por el incapaz.

Pueden iniciar el proceso los familiares, cónyuge o persona en situación de hecho asimilable, descendientes, ascendientes o hermanos del presunto incapaz. Por otro lado, también lo puede iniciar el Ministerio Fiscal, de forma que cualquier persona interesada lo puede poner en conocimiento del Ministerio Fiscal, así como funcionarios públicos o autoridades que pudieran tener conocimiento de la situación.

El Juez examinará por sí mismo al presunto incapaz y se solicitarán cuantos dictámenes periciales fueran convenientes.

En este mismo proceso puede ya nombrarse el tutor legal también o puede hacerse en un procedimiento posterior.

La sentencia que reconozca la incapacidad también determinará el alcance y sus límites.

La sentencia de incapacitación no impedirá que, sobrevenidas nuevas circunstancias, pueda instarse un nuevo proceso que tenga por objeto dejar sin efecto o modificar el alcance de la incapacitación ya establecida.

La finalidad del procedimiento es proteger los intereses del presunto incapaz.

Guida Pons

Guida Pons Obrador

Colegiada 5480 ICAIB

guidapons@balearabogados.com

 

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