Derecho Civil, Derecho general

Acceso a la profesión de abogado.

Con la entrada en vigor de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales y la aprobación del Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, se cambió el sistema de acceso a la profesión de abogado.

Hasta ese momento, haber finalizado la licenciatura de Derecho (5 años) era básicamente el único requisito para poder colegiarse. Es decir, cuando uno acababa la carrera de Derecho se dirigía al colegio de Abogados, cumplía unos trámites formales, pagaba las cuotas oportunas y al día siguiente podía ponerse la toga y ejercer como tal.

Pero desde el 2006 como hemos comentado cambió el sistema y para el acceso a la profesión de abogado como paso previo a la colegiación y al ejercicio profesional se requiere de:

  • Grado en Derecho (4 años).
  • Máster de Acceso a la Abogacía y Práctica Jurídica (entre 1 y 2 años).
  • Superar la Prueba de acceso que se convoca cada año por el ministerio.

Recientemente se ha pronunciado el Tribunal Supremo sobre la posibilidad de simultanear al mismo tiempo, el Grado en Derecho y el Postgrado.

Por ejemplo, alguien que cursa el último curso del Grado en Derecho y desea también realizar al mismo tiempo, el Máster de acceso a la Abogacía y Práctica Jurídica.

Pues bien, resulta que el Tribunal Supremo, en Sentencia num. 661/2021 de 12 mayo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, ha negado esta posibilidad.

Como curiosidad para los inquietos, reproducimos el extracto de la citada sentencia que trata el asunto:

“El curso de acceso a la profesión de Abogado, o máster como se conoce, es un curso de posgrado, un curso de «capacitación profesional que va más allá de la obtención de una titulación universitaria» (E. de M. Ley 34/2006, antes mentada). Hacer posible cursar el Máster de acceso a la Abogacía sin que se posea la titulación u homologación de Grado hasta el momento del examen o evaluación final del Máster, y permitiendo que se simultanee con el Máster los estudios de convalidación del título extranjero para la obtención del título de Grado en Derecho u Homologado no resulta conforme a la Ley 34/2006, artículo 2 , y Real Decreto 775/2011, cuyos artículos 3 y 4 reiteran que los estudios para la capacitación profesional del abogado son «cursos de formación para abogados». Y si no se está en presencia de un título de Licenciado o Graduado en Derecho o en poder de la credencial de homologación de un título extranjero, no se puede participar en «cursos de formación para abogados». La posibilidad de simultanear los cursos de la titulación u homologación de abogado con el curso de formación para abogados de acceso a la profesión, no se desprende de la normativa expuesta. El íter para la obtención del máster es obvio: Primero, titulación u homologación. Segundo, posgrado de acceso a la abogacía. Y Tercero, evaluación del curso de acceso a la abogacía. Simultanear cursos de Grado y Posgrado choca frontalmente con la naturaleza y regulación de ambos cursos.”

Por lo tanto, a la vista de la interpretación que hace la sentencia de la 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado,  y la aprobación del Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, se exige que las personas hayan finalizado íntegramente los estudios universitarios de licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o de otro título universitario de Grado equivalente antes de comenzar el postgrado de la Abogacía.

Así que nada, como decía Luis Fonsi, “pasito a pasito…….”

Balear Abogados.

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