Incapacitación
Derecho Civil

La incapacitación

Por Guida Pons Obrador

La incapacitación es la disminución o anulación de la capacidad de obrar. Su declaración corresponde al Juez competente en cada a través de Sentencia.

Nadie puede ser declarado incapaz si no es por sentencia judicial y por unas causas establecidas en la ley.

Los requisitos básicos exigidos para la declaración de incapacitación judicial son:

  1. Que se padezca una enfermedad o deficiencia de carácter físico o psíquico, con efecto en la capacidad volitiva y de decisión, incidiendo en su conducta al manifestarse como inhabilitante para el ejercicio de los derechos civiles y demás consecuencias.
  2. Persistencia de la enfermedad o deficiencia que impide el autogobierno del presunto incapaz, entendiendo que dicha enfermedad debe tener cierta duración, continuidad o permanencia.
  3. La ausencia (o deficiencia) del autogobierno por el incapaz.

Pueden iniciar el proceso los familiares, cónyuge o persona en situación de hecho asimilable, descendientes, ascendientes o hermanos del presunto incapaz. Por otro lado, también lo puede iniciar el Ministerio Fiscal, de forma que cualquier persona interesada lo puede poner en conocimiento del Ministerio Fiscal, así como funcionarios públicos o autoridades que pudieran tener conocimiento de la situación.

El Juez examinará por sí mismo al presunto incapaz y se solicitarán cuantos dictámenes periciales fueran convenientes.

En este mismo proceso puede ya nombrarse el tutor legal también o puede hacerse en un procedimiento posterior.

La sentencia que reconozca la incapacidad también determinará el alcance y sus límites.

La sentencia de incapacitación no impedirá que, sobrevenidas nuevas circunstancias, pueda instarse un nuevo proceso que tenga por objeto dejar sin efecto o modificar el alcance de la incapacitación ya establecida.

La finalidad del procedimiento es proteger los intereses del presunto incapaz.

Guida Pons

Guida Pons Obrador

Colegiada 5480 ICAIB

guidapons@balearabogados.com

 

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