Prescripción
Derecho general

¿Cuándo prescribe el mal?

Por Pedro Munar Rosselló

Una de las preguntas recurrentes que nos hacemos y a la vez nos hacen en nuestro despacho es cuánto tiempo hay para interponer una demanda o denuncia, o cuándo empieza y acaba un plazo concreto. Desde luego, no es una cuestión pacífica.

Para empezar, cada jurisdicción tiene particularidades y cómputos distintos, lo que nos lleva a hablar de años, días y meses según se trate. No se puede generalizar y las reformas legislativas los modifican con frecuencia, especialmente el último año, muy frenético en este sentido.

En el orden Penal los plazos se agrupan según los tipos delitos: los hay de 1, 5, 10, 15 o 20 años. Pero también otros supuestos donde el “mal” no prescribe nunca, como el genocidio o algunas modalidades de terrorismo.

El  derecho del Trabajo es otro mundo muy singular que se ha visto especialmente afectado por la pandemia. En la jurisdicción social no es lo mismo reclamar un despido (solo 20 días) que una reclamación de cantidad (1 año). Por cierto, la posibilidad de acogerse a los ERTE por fuerza mayor se ha prorrogado hasta el 31 de mayo de 2021, y no se descartan más novedades en la materia estos próximos días.

Y en el ámbito derecho Civil la lista se vuelve exageradamente extensa.

Una reforma del código civil (CC) de octubre 2015 acortó los plazos de las acciones personales y contractuales a 5 años (antes 15, art 1964 CC); y se mantienen las extracontractuales en 1 año. Por poner un ejemplo, las segundas son las acciones que nacen de culpa o negligencia y previstas en el art 1902 CC, que se ejercen en un escape de agua del vecino, accidentes de tráfico, etc. Y siempre con matices, cómo no.

En compraventa de inmuebles o de vehículos, la acción de saneamiento o también conocida como “garantía entre particulares” es de solo 6 meses (arts 1484 a 1490 CC), período que cambia (y mucho) si hablamos de una vivienda que sea obra nueva.

Hay muchos otros que van desde los 30, 6, 4 o 3 años, pasando por meses y hasta solo 9 días (retracto), y luego están los que son imprescriptibles (nunca acaban) y que no me veo con coraje de abordar en un solo artículo.

En urbanismo, cada comunidad autónoma es independiente y pocas se ponen de acuerdo, no vaya a ser tan fácil. En nuestras islas, las infracciones por obras sin licencia prescriben por lo general a los 8 años (art 205 LUIB) excepto las leves (1 año).

Ahora bien, y curiosamente, si esa infracción es en suelo rústico o se trata de un cambio de uso, el “mal” tampoco prescribe, como si se tratara de esos delitos de genocidio que antes he mencionado, lo que me parece una barbaridad, pero de momento es así.

Para rematar la faena, algo de lo que también hablaremos otro día, hay que tener en cuenta que hay plazos de prescripción (pueden interrumpirse) pero otros de caducidad (generalmente no admiten interrupción), y que muchos se vieron afectados (y suspendidos) el año pasado por el decreto del estado de alarma, el famoso RD 463/20, de 14 de marzo, precepto que en menos de un año se habrá convertido en el que más se ha modificado y consultado de la historia.

Y puesto que la seguridad jurídica nunca existe en términos absolutos, y hay que acatar las normas aunque no gusten (dura lex, sed lex decían los romanos), todo lo que he comentado antes puede cambiar a la hora de presentar reclamaciones ante los Tribunales, porque las normas procesales y las sustantivas tienen plazos distintos, y aunque no lo crean hay veces que los abogados necesitamos tiempo para prepararlo, no es automático ni tan sencillo como Google puede dar a entender. 

Lo que nos lleva a la recomendación de siempre: asesorarse con un profesional para no arrepentirse de una decisión que luego será difícil y más cara de remediar, si es que se puede.

Pedro Munar

Pedro Munar Rosselló

Colegiado 4572 ICAIB

pedromunar@balearabogados.com

Estándar
Entrevista Pronto Pro
Derecho Laboral

Entrevista del Portal Pronto Pro a Pedro Antonio Munar Rosselló

Derecho civil a la orden del día para casos laborales o penales*

Pedro A. Munar Rosselló – Abogado en Palma de Mallorca

pedromunar@balearabogados.com

 

Pedro A. Munar Rosselló nació en Palma en 1978, y aunque inició ejerciendo en solitario, posteriormente fue aumentando su equipo de trabajo. Combinaba los servicios legales con otros sectores, y allí tuvo la oportunidad de conocer a los que son sus actuales compañeros de despacho. En 2010 cambiaron de sede y fundaron el Bufete Balear Abogados. Su sector en general, y su despacho en especial, ha sufrido varios cambios, incorporando varios abogados jóvenes y adaptando estructuras más tradicionales a las exigencias del momento. La principal área de especialización es el derecho de empresa y el derecho inmobiliario y urbanístico, aunque también ha llevado asuntos de otras materias como el derecho penal. También se dedica a la docencia, actualmente está preparando y adaptándose a esta situación de COVID-19 a las clases que imparte en el Master UIB-ICAIB y en ponencias por encargo tanto de empresas privadas como de instituciones. Además de abogado, ejerce como asesor inmobiliario y administración de fincas colegiado a través de su empresa familiar, Fincas Munar Rosselló s.l. Su primera andadura universitaria fue cursando una carrera de ciencias (ADE) para acabar paradójicamente con la licenciatura de Derecho y especializado en rama de la empresa, por lo que supone ese comienzo contrario a su naturaleza fue un pecado de juventud. Una de las causas posibles de ello fue la insistencia de su padre en que estudiara derecho, lo que en un primer momento supuso la reacción contraria. Por fortuna, la juventud es una enfermedad que se cura con el tiempo y no tardó en darse cuenta de que su padre tenía razón. Siente la suerte de poder dedicarse a lo que le gusta y en su caso es vocacional, por lo que, no necesita más que un café matutino para ponerse manos a la obra sin que ello suponga ninguna carga.

 

¿Por qué un despacho dedicado principalmente a derecho civil y asesoramiento empresarial tiene que estar al día en derecho laboral u otros ámbitos?

Partiendo de la base que entiendo que el Derecho civil es el pilar, y que precisamente la acción civil se ejerce o está presente frecuentemente en los procedimientos administrativos, penales, mercantiles o laborales, la razón es que la crisis sanitaria ha cambiado desde hace casi un año la tendencia. Hoy en día, los supuestos laborales y penales han aumentado considerablemente, y eso obliga a los abogados a actualizarse constantemente, para comprender y poder reaccionar mejor a los problemas que se plantean.

¿Cuál es el proceso que seguís en las consultas relacionadas al derecho laboral?

Por nuestra vertiente de consultoría empresarial y abogados de empresa es frecuente encontrar consultas de derecho laboral, que como he anticipado antes, desde el último año tienen un auge especialmente intenso. En ese caso, designamos a un o varios profesionales según la naturaleza de la consulta, si se trata de un conflicto que desembocará en vía judicial, etc.

¿Cuál es el coste promedio de una demanda en el campo del derecho laboral? ¿De qué depende el monto final de honorarios?

Es difícil hablar de promedios, porque no es lo mismo, por ejemplo, una reclamación de cantidad que impugnar un despido, o un proceso donde se discutan derechos fundamentales. En algunos casos tenemos que intervenir varios abogados y en distintas jurisdicciones, ya que se ejercitan acciones en vía penal y contenciosa-administrativa. Este supuesto es un reflejo de una máxima que, por más que un profesional esté especializado en un sector, no puede descuidar la formación ni los conocimientos que le permitan tener una visión global de un asunto. No son pocas las ocasiones que en un mismo caso deben intervenir, por ejemplo, penalistas, civilistas y hasta fiscalistas.

¿Cuáles son los problemas más frecuentes que llegan a vuestro despacho en el campo del derecho laboral? ¿En qué tipo de actuaciones judiciales se requiere la asistencia de un abogado laboralista?

Actualmente las empresas demandan más consultas y servicios por ERTEs e inspecciones, pasando los despidos y otros conflictos a un segundo plano, aunque también los hay. En Balear Abogados contamos con profesionales en diferentes áreas dispuestas a dar solución a cada caso de manera personalizada.Como ya he dicho antes, las más comunes son despidos y reclamación de cantidad. Las personas requieren de apoyo profesional para no verse en desventaja. Pero también bajas o incapacidades suponen un porcentaje considerable de las actuaciones que se dirimen a diario en los Juzgados de lo Social.

 

*El enlace permanente a la entrevista original se encuentra en el siguiente link: https://www.prontopro.es/ib/palma/abogado-laboralista-y-despachos-laboralistas#pro-interview

Estándar