Patinetes
Derecho Civil, Derecho Penal, Seguros

¿Cuándo hay «derecho a atropellar»?

Por Pedro Munar Rosselló

Hoy expondré un caso curioso, que me ha llamado especialmente la atención porque viene de una consulta en nuestro despacho por parte de un conductor indignado, y que se ha repetido en poco tiempo. Obviamente ese “derecho al atropello” no existe ni cuando tenemos preferencia, como tampoco existe propiamente un “derecho a mentir” (otra duda recurrente). En el primer caso hablaremos solo de preferencia de paso y culpa exclusiva o concurrencia, y en el segundo de cuando la norma no obliga a quien declara a tener que decir la verdad (que no es lo mismo que poder mentir).

En realidad, el supuesto planteado por nuestro cliente era si un patinete eléctrico (también aplicable a bicis) puede cruzar por un paso de peatones, quien tendría preferencia y las consecuencias de un atropello en estas circunstancias. Y es verdad, sobre todo en caso de los ciclistas, que muchos entienden erróneamente que la carretera es suya por aquello de ir indefensos o ser más vulnerables, obviando que existe una norma que prohíbe tanto a bicicletas como patinetes eléctricos cruzar por un paso de cebra.

En concreto, los artículos 65 y 168 del reglamento general de circulación, que es posiblemente de los artículos más incumplidos en la práctica, por el que tanto la bici como el patinete se consideran vehículos de dos ruedas, estando obligado su conductor a bajarse y cruzar a pie el paso, con multas de hasta 200 € por infracción grave en caso de incumplimiento. La explicación es sencilla: cuando se cruza a velocidad superior de la que se iría a pie hay poco margen de reacción, que es lo que ocurre cuando lo hace un patinete que gira 90 grados como si nada, muchas veces con mirada desafiante.

Una vez aclarado este extremo, concluyo señalando que existe jurisprudencia en torno al tema, siendo una de las sentencias más recientes la emitida por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Granada (Sentencia 306/2020, de 4 de diciembre de 2020, Rec. 270/2020, ponente Juan Francisco Ruiz-Rico), en la que se responsabiliza al ciclista por cruzar indebida e inesperadamente un paso de cebra a gran velocidad, sin respetar la preferencia del automóvil y sin que la conductora del mismo tuviera posibilidad alguna de reacción. Se recalca además que el ciclista incumplía el reglamento municipal vigente (espejo y réplica a nivel local del reglamento general de circulación antes citado), ya que, según reza la sentencia, «el art. 39 de la Ordenanza de Circulación del Ayuntamiento de Motril establece que queda prohibida la circulación por las aceras y demás zonas peatonales montados en bicicleta». La Audiencia confirmó así la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº2 de Motril, quedando eximido el conductor de indemnizar los daños.

 

Pedro Munar

Pedro Munar Rosselló

Colegiado 4572 ICAIB

pedromunar@balearabogados.com

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