Ya en la que hoy podríamos llamar antigua, y además, derogada, Ley 30/92, sobre procedimientos administrativos, se decía en su Disposición Adicional 3ª, que en el plazo de 18 meses se procedería a la adecuación de los procedimientos entonces vigentes a la ley que se promulgaba.
Por supuesto no se procedió a tal adecuación; y se justificó alegando haber descubierto la existencia de nada menos que 1.900 y pico procedimientos administrativos, y no había tiempo de adecuarlos.
Siete años después, con motivo de hacer ciertas modificaciones en la anterior ley, se hizo constar, sin rubor alguno, en la exposición de motivos de la 4/99, la necesidad de ciertas reformas dada “la proliferación de normas reguladoras de procedimiento administrativo”; y que “a fin de abordar detenidamente la transformación del régimen de silencio administrativo de cada uno de los dos mil procedimientos existentes en la actualidad en el ámbito de la Administración General del Estado…”, se hacían las aludidas reformas.
Hoy existe una nueva Ley administrativa que lo regula todo…(es un decir…).
En el ámbito de la Ley de Enjuiciamiento Civil, también el legislador se lució. Porque si en teoría la Ley 1/2000 según se había ido hablando establecería dos únicos procedimientos, el ordinario y el verbal, y que se caracterizarían por la oralidad (degenerada hoy en día por los escritos), la misma ley, si no me he equivocado al contarlos, establece y regula nada menos que trece procedimientos especiales, aparte incidencias, recursos, remisión a otras leyes (Jurisdicción Voluntaria, Reglamento Notarial, Ley Hipotecaria, Concursal).
Y si añadimos la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la de Enjuiciamiento Criminal, Social, Menores, Extranjería, Patentes, Tribunal Constitucional, etc., navegamos en un mar revolutum et agitatum en el que difícilmente podemos dejar de naufragar.
¿Qué hacer? Estudiar, estudiar, estudiar y estudiar, y agarrarnos a los salvavidas que mejor nos ayuden a mantenernos a flote…
Y aconsejar o sugerir a los legisladores (que no nos escucharán) que en vez de ir modificando dos mil procedimientos, los deroguen en masa, y hagan otro, único, valedero para todo. Creo que sería mucho más facil y práctico para todos.
Saludos y a pasarlo bien!!

Colegiado 307 ICAIB. Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de las Islas Baleares desde 1958
