La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, señala en su artículo 8 , lo siguiente:
“ Artículo 8. Indemnización por costes de cobro.
- Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal.
Además, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste y que superen la cantidad indicada en el párrafo anterior.
- El deudor no estará obligado a pagar la indemnización establecida en el apartado anterior cuando no sea responsable del retraso en el pago.”
El artículo citado, por lo tanto, establece que cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal, y además, tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste y que superen la cantidad indicada.
Pues bien, la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 4 de mayo del 2021, cuya ponente es la magistrada del Tribunal Supremo, Excelentísima Señora Dª. María del Pilar Teso Gamella, interpreta el citado artículo, de manera que el impago de cada factura, genera la obligación de abonar la suma de 40,00 euros por cada una de ellas, desechando la interpretación, de que el gasto de 40,00 euros fijos se refiera a los gastos de cobro por cada reclamación económica presentada para el pago de la deuda pendiente.
De esta manera, y según el criterio de la Sala 4ª de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, la presentación de una factura, y su falta de pago en plazo, determina el pago automático de la cantidad de 40,00 euros, sin necesidad de la presentación posterior de la reclamación de la deuda principal e intereses en sede administrativa, ya que como señala la sentencia, “ello supone que ya ha tenido lugar, en el caso que examinamos, el presupuesto de hecho al que se anuda el pago de la cantidad fija de 40 euros, pues cada factura presentada no fue pagada en plazo, y va de suyo que tal circunstancia comporta unos inevitables costes internos para la empresa relativos a la gestión del impago de cada una de tales facturas, su estudio y sistematización, y respecto de las cuales se proceda posteriormente a la presentación de la correspondiente reclamación económica. Repárese que el derecho al pago de esa cantidad fija de 40 euros, es para «cubrir los costes internos relacionados con el cobro» como expresamente señala el considerando 20 de la Directiva 2011/7/UE. No para costes externos como la presentación de reclamaciones en vía administrativa”.
Ahora bien, debemos de realizar las siguientes precisiones, ya que la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, tiene por objeto combatir la morosidad en el pago de deudas dinerarias y el abuso, en perjuicio de los acreedores, en los plazos fijados de pago en las operaciones comerciales entre empresas, o entre empresas y la Administración, de manera que quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley, los pagos efectuados en las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores.
Por lo tanto , todo lo dicho a lo largo del presente, solo afecta a las relaciones comerciales entre empresas, entendidas éstas en el sentido de cualquier persona física o jurídica que actúe en el ejercicio de su actividad independiente económica o profesional, y las relaciones entre las empresas y las Administraciones, quedando por lo tanto fuera las operaciones en las que intervengan los consumidores.